Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: RICARDO ANTONIO ZAMUDIA TORRES, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.569.458, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero y residenciado en el Barrio Continental, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la estación de servicio La Redoma, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión de delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: RICARDO ANTONIO ZAMUDIA TORRES, fue detenido preventivamente en fecha: 03-09-2005 y en fecha: 13-03-2006, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (29) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal); en virtud de la jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal. En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.