Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Marzo de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: RAMÓN ANTONIO CHIRINOS ISEA, Venezolano, de 51 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.931.391, hijo de Bruno Antonio Chirinos (F) y de Amelia Elvira Isea (F), nacido en fecha: 21-07-1954 y residenciado en la Urbanización Coromoto, Callejón 08, Casa N° 3-53, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375, Ordinal 4° del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: RAMÓN ANTONIO CHIRINOS ISEA, nunca ha estado detenido, por lo tanto le falta toda la pena impuesta por cumplir, más las penas accesorias de Ley, y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal); en virtud de la jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal. En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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