Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de Febrero de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: WILLIAM VILLAMIZAR OVIEDO, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.041.299, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha: 15-10-1978, hijo de Fermín Villamizar Esteban (F) y de Rosa María Oviedo Villamizar (V) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 12, Avenida 02, Casa N° 37-02, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 24 de Febrero de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: WILLIAM VILLAMIZAR OVIEDO, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460, en concordancia con el 82 y 278, respectivamente, del Código Penal vigente para el momento de cometerse los delitos, en perjuicio de los Ciudadanos: José Miguel Camacho Jiménez y Janeth Mieres.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: WILLIAM VILLAMIZAR OVIEDO, fue detenido preventivamente en fecha: 07-03-2005 hasta el día de hoy: 05-05-2006, ha cumplido en total: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 07-07-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Art. 508 COPP), una vez cumplida la 1/2 de la pena, la cual cumple en fecha: 07-05-2008, y cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia Nº 460 de fecha 08-04-2005, Sala Constitucional, donde Suspende el Art. 493 del COPP, y Ordena la aplicación en forma estricta del contenido del Art. 501 del COPP, al cumplir Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 07-10-2006, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 17-04-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 07-05-2008, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-05-2009, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 07-12-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta en la Sentencia excede de Cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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