Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: CARLOS VILERA CARMONA, Venezolano, soltero, nacido en fecha: 07-09-1983, en Barinas Estado Barinas, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.550.416, estudiante, hijo de Petra Carmona (V) y Carlos Vilera (V) y residenciado en la Barrio Corocito, Calle 13 con Avenida 02, Casa N° 36-01, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más la penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 82 Ejusdem. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CARLOS VILERA CARMONA, fue detenido preventivamente en fecha: 07-03-2005 y le fue otorgado el beneficio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en fecha: 13-10-2005, por el Tribunal de Juicio N° 01, permaneciendo recluido por un lapso de: SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido, se ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, por cuanto no es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 480 y 494 Ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Julene Godoy y a su Defensor.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
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