Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Enero de 2006, mediante la cual condenó a los Acusados: EPIFANIO ROA VARGAS, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.189.675, hijo de Juan Bautista Roa y de Ritalina Vargas y residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Manzana D-2, Casa N° 11, Barinas, Estado Barinas y MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS MENDOZA, Venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.183.840, natural de San Carlos, Estado Cojedes, hija de Cleotilde Mendoza y de Luis Eduardo Castellanos y residenciada en la Urbanización Juan Pablo, Manzana D-2, Casa N° 11, Barinas, Estado Barinas; a cumplir, cada uno de ellos, la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados: EPIFANIO ROA VARGAS Y MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS MENDOZA, fueron detenidos preventivamente en fecha: 21-11-04 y en fecha: 27-01-2005, les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo recluidos por un lapso de: DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más las penas accesorias de Ley; evidenciándose de las actas que los mismos no se encuentran detenidos y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal) y en el caso de no hacerlo se ordenará sus capturas y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.