REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000042
ASUNTO : EL01-P-1996-000042


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa en fecha 18 de Junio de 1.997, fue sentenciado el ciudadano Elio José Terán a cumplir la pena de Doce años once días dos horas y cuarenta minutos de presidio por el delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 412 y 278 del Código Penal. En fecha 27 de Septiembre del año 1999, fue realizado Cómputo de pena al mencionado penado; en fecha 29 de Febrero del 2.000 se le concede al mencionado penado el beneficio de Destacamento de Trabajo y en fecha 14 de Agosto del 2002 se le acuerda el beneficio de libertad condicional por un lapso de tres años ocho meses y veinte días; en fecha trece de Mayo del 2.006 se recibe oficio Nro. 753 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciados María Jaramillo y José Noel Contreras donde exponen que Habiendo cumplido satisfactoriamente el lapso de prueba el penado se cierra el caso por dicho unidad.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez