REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000123
ASUNTO : EL01-P-2001-000123


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 08 de Febrero de 2.001, fue sentenciado el ciudadano Rafael Angel Betancourt Romero a cumplir la pena de seis años de presidio por el delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. En fecha 06 de Marzo del 2.006, fue realizado Cómputo de pena al mencionado penado; en fecha once (11) de Mayo del 2001 se le otorgó el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de cinco años; en fecha trece (13) de Mayo del 2.006 se recibe oficio Nro. 772 donde expone la Unidad Técnica de Apoyo en su informe final que el mismo cumplió satisfactoriamente.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO al ciudadano Betancourt Romero Rafael Angel. Se acuerda la remisión de la causa al archivo sede. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.


Abg. Annevel Vielma Suárez