REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002567
ASUNTO : EP01-P-2003-000221
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa se observa que en fecha 28 de Mayo de 2.003, fue sentenciado el ciudadano Jean Carlos Moreno Herrera a cumplir la pena de tres años de presidio por el delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. En fecha 19 de Junio del 2.003, fue realizado Cómputo de pena al mencionado penado; en fecha ocho (08) de Enero del 2004 se le otorgó el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de dos años dos meses y veintidós días; en fecha nueve (09) de Mayo del 2.006 se recibe oficio Nro. 733 donde expone la Unidad Técnica de Apoyo en su informe final que el mismo cumplió satisfactoriamente.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO al ciudadano Jean Carlos Moreno Herrera. Se acuerda la remisión de la causa al archivo sede. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.
Abg. Annevel Vielma Suárez