REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005724
ASUNTO : EP01-P-2005-005724

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado PEDRO ANTONIO VIELMA RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.522.035, grado de instrucción: 2° Año de Bachillerato, profesión u oficio albañil, nacido en Mérida, en fecha 29/06/1986, hijo de Maria Rondón (V) y de Juan Vielma (V), residenciado en la Urb. Santa Ana Norte, Calle N°. 01, Cerca de la Cancha, Casa de color azul, Mérida Estado Mérida, y en la Urb. Los Pozones, Sector Las Casitas de la Guardia, al lado del Destacamento, Casa de color amarillo con verde, en casa de la Señora Aleida, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20/04/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado PEDRO ANTONIO VIELMA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.522.035, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Julio Calanche y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado PEDRO ANTONIO VIELMA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.522.035, fue detenido preventivamente en fecha: 12/08/2005, y hasta la presente fecha 16/05/2006, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 12/05/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 19/10/2006 a las 12:00 meridiem, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 12/03/2007, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 27/12/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/10/2008, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 04/03/2009.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-