REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002439
ASUNTO : EJ01-X-2006-000143


AUTO DE AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en contra de la Empresa Edificaciones e Inversiones Marcaccio C. A. (EDIMACA); Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actual Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09/07/1984, bajo el N° 302, Tomo VII, de los Libros llevados por dicho Despacho; representada por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.370.926, casado, natural de Italia, grado de instrucción Ingeniero Civil, hijo de Domenica Bagaglia (V) y Giuseppe Marcaccio (F), residenciado en la calle Vargas, Quinta Villagramar, Boconó Estado Trujillo; AL PAGO DE TRECIENTOS VEINTICINCO (325) DIAS DE SALARIOS MINIMOS, por ser responsable en el delito VERTIDO ILICITO, en condición Culposa; previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, concordancia con el articulo 9 ejusdem; en concordancia con el articulo 37 del Código Penal venezolano vigente y el en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, CONDENO Edificaciones e Inversiones Marcaccio C. A. (EDIMACA); Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actual Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09/07/1984, bajo el N° 302, Tomo VII, de los Libros llevados por dicho Despacho; representada por el ciudadano ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.370.926, casado, natural de Italia, grado de instrucción Ingeniero Civil, hijo de Domenica Bagaglia (V) y Giuseppe Marcaccio (F), residenciado en la calle Vargas, Quinta Villagramar, Boconó Estado Trujillo; AL PAGO DE TRECIENTOS VEINTICINCO (325) DIAS DE SALARIOS MINIMOS, por ser responsable en el delito VERTIDO ILICITO, EN CONDICION CULPOSA; previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, concordancia con el articulo 9 ejusdem; en concordancia con el articulo 37 del Código Penal venezolano vigente y en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la movilización del tanque donde era almacenado el RC2, ubicado en la Planta Procesadora de Asfalto Liviano EDIMA C.A, ubicada en los predios de la finca Los Tres Aceites, en el Sector Tierra Blanca Municipio Barinas, a los fines de que se de estricto cumplimiento a las normas de Prevención y Medidas de Seguridad para la conservación defensa y mejoramiento del Ambiente en beneficio de la calidad de Vida, en consecuencia, removido el referido tanque se ordena la instalación de una Válvula de seguridad que impida su manejo sin el estricto cumplimiento de Medidas de Control y Vigilancia, todo ello al articulo 25 numeral 5° de la Ley Orgánica del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en este sentido, en atención al daño causado como consecuencia del hecho punible que ha quedado demostrado, el Tribunal de Juicio N° 2, no establece la prohibición que ordena dicha norma. En consecuencia el mencionado Consorcio deberá cancelar la Multa impuesta por el Tribunal ante las Oficinas del SENIAT, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Organismo remitiendo copia certificada de la Sentencia a los fines de su recaudación. Notifíquese a las partes.


La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria

Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada