REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000121
ASUNTO : EP01-P-2006-000121

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ANGELO JOSÉ JIMÉNEZ CELIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.793.906, con fecha de nacimiento 28-11-86, natural de Maracay Estado Aragua, actualmente cumpliendo con el Servicio Militar, hijo de Pastora Celis (v), y Valentín Jiménez (v), residenciado en el Barrio la Soledad, Casa N°. 04, Mariara Estado Carabobo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/05/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado ANGELO JOSÉ JIMÉNEZ CELIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.793.906, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su único aparte, en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Neila del Valle Echenique.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ANGELO JOSÉ JIMÉNEZ CELIS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.793.906, fue detenido preventivamente en fecha: 13/01/2006, y hasta la presente fecha 19/05/2006, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13/01/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 13/07/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/09/2006, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 13/01/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 13/05/2007, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 13/07/2007.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-