REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000312
ASUNTO : EP01-P-2006-000312

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado SILFREDO JOSÉ RUIZ ANGULO, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, con fecha de nacimiento 07/11/1965, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.822.675, hijo de Teresa de Ruíz (F) y Wilfredo Ruiz (F), residenciado en el Barrio La Coromoto, Calle Principal, Casa N°. 23, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/04/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado SILFREDO JOSÉ RUIZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.822.675, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 3°, en concordancia con el Artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano Simón Tertuliano Sanz.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado SILFREDO JOSÉ RUIZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.822.675, fue detenido preventivamente en fecha: 26/01/2006, y hasta la presente fecha 19/05/2006, ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/01/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 26/07/2006, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 26/09/2006, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 26/01/2007, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/05/2007, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/07/2007.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-