REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000544
ASUNTO : EP01-P-2003-000091
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ballesteros Pavón Luis, Cédula de identidad Nro. 7.333.008, soltero, albañil, fecha de nacimiento 27-02-1957.
RESPECTO AL CASO
En fecha cinco de Octubre del año 2004 el Tribunal de Ejecución procede a acumular las penas al ciudadano Ballesteros Pavón Luis, en virtud de que reposa causa por la cual fue sentenciado por el Tribunal de Control Nro. 04 a cumplir la pena de tres años tres meses de prisión por los delitos de Lesiones Intencionales graves y porte ilícito de arma blanca, fecha de la sentencia 26-05-2004; en fecha 02-12-2003 el Tribunal de Juicio Nro. 01 condena al mencionado ciudadano por los delitos de violación agravada y actos lascivos violentos a cumplir la pena de ocho años y diez meses de presidio; las mismas fueron acumuladas dando como pena a cumplir de nueve años y once meses de presidio resultado de la mencionada acumulación la cual se encuentra al folio 607 al 610 de las actuaciones.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece como requisitos para aspirar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento:
1.- Que haya cumplido el penado por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta; para el cinco de Octubre del año 2004 el mencionado penado había cumplido físicamente tres años y cinco días, es decir que hasta la presente fecha el mencionado penado ha cumplido cuatro años siete meses y veintidós días, es decir que a la presente fecha el penado solicitante ha cumplido más del tiempo reglamentario a los fines de solicitar l fórmula alterna de cumplimiento de pena.
2.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; al respecto como anteriormente se indicó en la presente causa existe una acumulación de penas, una que se produjo en fecha 26-05-2004 por el Tribunal de Control Nro. 04 y otra en fecha 02-12-2003 por el Tribunal de Juicio Nro. 01, y si bien en el certificado de antecedentes penales el Ministerio de Interior y Justicia expone que el mencionado penado no tiene antecedentes físicamente en la presente causa si consta que los tiene, por la acumulación efectuada por lo que el mencionado requisito no se encuentra cumplido; y siendo que ambas condenatorias son en plena vigencia del código orgánico procesal penal del año 2001 no cabe la aplicación de otra norma jurídica que no sea ésta; en consecuencia de ello aún cuando exista un pronóstico favorable nuestro ordenamiento jurídico establece que todos estos requisitos son concurrentes, lo que quiere decir que falla uno de ellos no hay posibilidad de otorgar formula alterna al cumplimiento de pena que le sea procedente, ya que estamos frente a un caso de reincidencia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al ciudadano Ballesteros Pavón Luis, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquesele a las partes incluido el penado, así como se acuerda remitir copia certificadas de las dos sentencias condenatorias a la División de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 01
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA