REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000013
ASUNTO : EK01-P-2001-000013

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado ADOLFO ANTONIO AYALA CONTRERAS, alias "El Pescadero", venezolano, mayor de edad comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.335.148, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 15, Casa S/N°, color blanco cerca del Postal N°. M-59, Socopo Estado Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: El Penado: ADOLFO ANTONIO AYALA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.335.148, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N°. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27/02/2003, a cumplir la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contempladas en el Artículo 13 el Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el único aparte del Artículo 83 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de Sánchez Noe y COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 2 en concordancia con los Artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Antonio Mendoza Mogollón, Ramón Iban Alcedo Vivas, Ibis Javier Sánchez; Napoleón Ceballos, Sonia Mejías y José Feliciano Belmon, y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 23/05/2006, ha cumplido la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS por lo que le falta por cumplir VEINTICINCO (25) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS de igual penalidad.
SEGUNDO: El penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: ADOLFO ANTONIO AYALA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.335.148, ha cumplido trabajando desde el 23/07/2001 hasta el 03/08/2003 como cantinero y tejedor de chinchorros, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS; desde el 04/08/2003 hasta el 14/10/2003 como cantinero y tejedor de chinchorros y estudiando, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; desde el 15/10/2003 hasta el 31/07/2005 trabajando como cantinero y tejedor de chinchorros, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; desde el 01/08/2005 hasta el 14/11/2005 estudiando y trabajando como cantinero y tejedor de chinchorros, por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS; y desde el 15/11/2005 hasta el 21/04/2006 trabajando como cantinero y tejedor de chinchorros, por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS; lo que suma CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de trabajo efectivo, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial de Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
TERCERO: El penad ADOLFO ANTONIO AYALA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.335.148, fue detenido preventivamente en fecha: 26/06/2001, constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 23/05/2006, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, sumado a este tiempo la Redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que resulta en definitiva SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO de la pena impuesta, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13/02/2029, a las 12:00 meridiem.
CUARTO: El Penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 13/08/2008, a las 12:00 meridiem, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/02/2009, a las 12:00 meridiem, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 13/02/2014, a las 12:00 meridiem, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 13/02/2019, a las 12:00 meridiem, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 13/08/2021, a las 12:00 meridiem.
QUINTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N°. 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al penado ADOLFO ANTONIO AYALA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.335.148.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como al penado de autos.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-