REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000011
ASUNTO : EK01-P-2001-000011


Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas de fecha 11-03-2006, sobre la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de la penada LEÓN FRANCO FRANCELINA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- E-60.348.769, actualmente disfrutando el Beneficio de Destacamento de trabajo; este Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO: Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un Informe Favorable, es decir, un pronostico de la futura conducta de la penada, según el cual la misma es apta para cumplir la parte de la pena que le falta por cumplir bajo un régimen de prueba y cuyo Diagnostico Social, dice lo siguiente : " ... En vista de que la Destacamentaria cumple con los requisitos mínimos para optar a la medida de Libertad Condicional y además se ha superado y ha crecido como persona durante el beneficio de Destacamento de Trabajo el cual viene cumpliendo de manera satisfactoria es por lo que la recomendamos como candidata a ser tomada en consideración para el nuevo beneficio solicitado a su favor”. Además de haber cumplido los dos tercios de la pena tal y como consta en el cómputo realizado en fecha 02-12-2005.
SEGUNDO: Igualmente se observa del resultado del cómputo de fecha 02-12-2005, que la penada ha cumplido ya un total de cinco años un mes y nueve días, faltándole por cumplir dos años diez meses y veintiún días por lo que se evidencia que ya ha extinguido las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal encuentra que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha penada puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida por lo menos las dos terceras partes de la pena a que fue condenada, recordando que en la presente causa hubo por parte de la Corte una revisión de sentencia de la cual baja de diez años que fue condenada la penada a ocho años; lo cual como ya se dijo antes dicho requisito ya esta cumplido, aunado al Informe Conductual Especial elaborado por los Delegados de Prueba comisionados para tal fin, donde existe un pronostico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada: FRANCELINA LEÓN FRANCO, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, consta así mismo pronunciamiento de la junta de conducta de fecha 30-03-2006 de que la conducta de lA solicitante es buena, en consecuencia quien aquí decide, Acuerda la Libertad Condicional de : FRANCELINA LEÓN FRANCO, ya identificada, bajo las condiciones que más adelante se señalarán y así se decide, por cuanto en el presente caso que nos ocupa se desprende que la penada reside en Barinas Estado Barinas, y el lugar donde se encuentra su apoyo familiar es des esta misma jurisdicción, este Tribunal considera conveniente remitir el seguimiento del caso a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barinas, quien quedara encargado de remitir los informes correspondientes a este Tribunal en las oportunidades que le sean requeridas.

Se le impone las siguientes obligaciones:
1- Mantenerse laboralmente activo en su puesto de trabajo.
2- Presentarse por la U.T.A.S.P una vez al mes o cuando el Delegado de Prueba lo requiera.
3- Abstenerse de reunirse con personas inescrupulosas.
4-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
5- Continuar recibiendo orientación profesional en la U.T.A.S.P.
Este régimen de prueba se establece por el tiempo de pena que le falta por cumplir la cual termina el día 23-08-2008.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada FRANCELINA LEÓN FRANCO , ya identificada, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Déjese copia, notifíquese, entréguese copia de la Resolución a la penada al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N ° 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO



LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ