REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000027
ASUNTO : EL01-P-1999-000027

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Vista la Revisión de Sentencia practicada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/05/2006, donde se acuerda modificar la pena a cumplir en relación al penado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.253.512, domiciliado en la Calle 24, entre Carreras 00-000, Santa Bárbara Estado Barinas, actualmente gozando del beneficio de Libertad Condicional otorgada en fecha 13/01/2005, a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Tercer aparte del Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 22/02/2000 dictó Sentencia condenatoria al penado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.253.512, a sufrir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en fecha 02/05/2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modifica la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Tercer aparte del Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.253.512, fue detenido preventivamente el día 19/10/1999; en fecha 15/01/2003 le fue otorgado el Destacamento de Trabajo; en fecha 11/07/2003 le fue modificado el Destacamento de Trabajo a Rural; el día 13/01/2005, le fue otorgada la Libertad Condicional, habiendo cumplido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, más la pena redimida en fecha 10/09/2004 por el lapso de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25/03/2008, a las 12:00 meridiem.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-