REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006176
ASUNTO : EP01-P-2005-006176


Vista en la presente causa donde consta que en fecha cinco de Mayo del presente año consigna Certificado de Defunción del ciudadano García Miguel Ángel cédula de identidad Nro. 13.682.340, el cual fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 02 en fecha 16 de Diciembre del 2005 por el delito de porte ilícito de arma de fuego a cumplir la pena de dos años de prisión, en fecha 25 de Enero del 2006, se realizó cómputo en la presente causa por el Tribunal de Ejecución.

Nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 103 del Código Penal Venezolano “La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, …” Es por ello que considera el Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena al ciudadano García Miguel Ángel.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara extinguida la pena de conformidad al primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Notifíquesele a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

LA SECRETARIA


ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ