REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000043
ASUNTO : EP01-P-2002-000043


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO


Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra el Penado: RAMON COROMOTO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.350, nacido en fecha 20-10-53, de ocupación Agente de la Policía del Estado Barinas (Jubilado), de 52 años de edad, dice ser hijo de Juan José Quiñónez (V) y Gladis Ramona Gutiérrez (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 5, vereda 31, casa N° 01, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas. Se aceptan las mismas y se procede a la práctica del auto de ejecución sin detenido.

El Penado: RAMON COROMOTO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.932.350, fue condenado por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 14-11-2005 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS BRAVO.

Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto, y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en Libertad por cuanto le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 19-09-2002 no permaneciendo detenido en ningún momento, y por considerarse procedente, es por lo que se resuelve notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas. Y copia certificada del presente auto al Coordinador de la UTASP de este Estado.-

Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público.


La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.

IYGA/rdn