REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000807
ASUNTO : EP01-P-2004-000807


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO


Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra el Penado: PEDRO JOSÉ MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.955.982, de 48 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 26-06-1.955, de ocupación Comerciante, hijo de José Albino Molina (M) y Eugenia del Pilar Pérez (M), residenciado en la carrera 00, calle 09, casa N° 10-09, Santa Bárbara de Barinas, se aceptan las mismas y se procede a la práctica del auto de ejecución sin detenido.

El penado: PEDRO JOSÉ MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.955.982, fue condenado por el Tribunal Control N° 03 en fecha 15-06-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo y 278 del Código Penal.

Fue detenido en fecha 04-11-2004 y en fecha 05-11-2004 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad por el Tribunal de control N° 03, por lo que cumplió de la pena impuesta UN (01) DIA DEPRISION, FALTANDOLE POR PAGAR UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, tomando en cuenta el monto de pena impuesto; por estar el penado en libertad y por lucir procedente, es por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Pena.
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas.

Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese para el archivo del Tribunal, remítase copia certificada al Coordinador de la U.T.A.S.P. de este Edo. Notifíquese al Ministerio Público y a la victima.



La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.

IYGA/rdn