REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008801
ASUNTO : EP01-P-2005-008801
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la sentencia condenatoria contra el Penado: JESUS ALEXANDER ZERPA de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido el día 23/02/82, Titular de la C.I. 15.670.212, mayor de edad, natural del Cantón, estudiante del cuarto semestre de Educación mansión Deporte, Funcionario de la Policía, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, calle los Proyectos, casa N° 7, Barinas Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Ciro Antonio Zerpa (V) y Maria Juana Sánchez Becerra (V). Se aceptan las mismas y se procede a la práctica del auto de ejecución sin detenido.
El Penado: JESUS ALEXANDER ZERPA de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido el día 23/02/82, Titular de la C.I. 15.670.212, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 en fecha 24-04-2006 a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del C.P, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 Ordinal 1° Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMON ISAIAS CORDERO GARCIA.
Ahora bien, en vista del monto de pena impuesto, y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra gozando de Libertad plena, y por considerarse procedente, es por lo que se resuelve notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación soliciten la Suspensión Condicional de la Pena. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas. Y copia certificada del presente auto al Coordinador de la UTASP de este Estado.-
Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo Abg.
IYGA/rdn