REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 29-03-2006 por los cónyuges, ciudadanos EDUARDO ESTEVANOT RODRIGUEZ Y BERTHA GABINA HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.586.821 y V-11.639.906 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.508, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-03-1991, por ante la Alcaldía de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres BERUSKA GUILLERMINA Y KLEYBER EDUARDO ESTEVANOT HERNÁNDEZ. de 13 y 10 años de edad, respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges, ciudadanos EDUARDO ESTEVANOT RODRIGUEZ Y BERTHA GABINA HERNÁNDEZ SALAZAR, por más de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde el mes de Marzo de 1998.





SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos EDUARDO ESTEVANOT RODRIGUEZ Y BERTHA GABINA HERNÁNDEZ SALAZAR, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ESTEVANOT RODRIGUEZ Y BERTHA GABINA HERNÁNDEZ SALAZAR, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 06-03-1991 por ante la Alcaldía de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 209, que en copia certificada fue agregada a los autos.-
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos BERUSKA GUILLERMINA Y KLEYBER EDUARDO ESTEVANOT HERNÁNDEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto de visitas, es decir, que el mismo podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, ni las horas de descanso, también tenerlos los fines de semana y vacaciones escolares, etc. En relación a la obligación alimentaría, el padre le pasará como pensión alimentaria para los dos menores la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales para los dos, así como también colaborará hasta donde la situación económica se los permita con los gastos de vestuario, educación, médico, medicinas y recreación. El padre se compromete a suministrarle los útiles escolares en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre con los estrenos navideños.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su Original, LO CERTIFICO en Barinas a los 15 días del mes de Mayo de Dos MIl Seis.-

La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez


Exp. N° C-6584-06
Deyci.-