En horas de Despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis, siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la Demanda de Fijación de Obligación Alimentaría, se deja expresa constancia que comparecieron los ciudadanos Yriana del Carmen Guillen Ramírez y Richard Antonio Cardenas Peña, parte solicitante y parte reclamada respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.554.537 y 12.203.986, en su orden, la Juez exhorto a las partes llegando al siguiente acuerdo: “ El padre se comprometió a contribuir con la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales como obligación alimentaría, Tres (03) Cesta Ticket , de igual forma se compromete a sufragar los gastos escolares correspondientes al mes de Septiembre en un 50% y una bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00). Así mismo el padre autorizó que dichas cantidades de dinero sean descontadas directamente de la nómina que le corresponde. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de Reunellez, para que que comiencen hacer efectivo el pago de la obligación alimentaría en beneficio de sus hijos IRANIS ROTHDXANA y LEWUIS ADALBERSON CARDENAS GUILLEN. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Líbrese oficio. Seguidamente la Juez imparte la correspondiente Homologación al presente convenimiento y ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas. Es todo, se leyó y conformes firman. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Solicitante (fdo). El Reclamado (fdo). La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 16 días del mes de Mayo de dos mil seis.


La Secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. C-6542-06
RDV/ninfa.-