REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 03 de Mayo de 2006
196º y 147°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Taveroa Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.945.156, actuando en representación de su hijo Cristian Josué Ferrer Taveroa., asistida por la abogada María Amparo Gómez García Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Cristian Josué Ferrer Taveroa, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 518, en el año 1999, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: el numero de cédula de identidad de la madre fue asentado como TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (13.945.756) siendo lo correcto TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS (13.945.156).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Cristian Josué Ferrer Taveroa, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Cristian Josué Ferrer Taveroa. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 03 días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 03 días del mes de Mayo de dos mil seis.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

















Exp. C-6660-06
RDV/ninfa.-