REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 30 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 18-04-2006, los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMPOS ALARCON y LISAIRA BUSTAMANTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.837.011 y V-13.831.334 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Domingo Noguera Guillen, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 66.970, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Agosto de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Carlos Eduardo Campos Bustamante.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMPOS ALARCON y LISAIRA BUSTAMANTE PÉREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Enero del año 2000 por lo que han transcurrido hace más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMPOS ALARCON y LISAIRA BUSTAMANTE PÉREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMPOS ALARCON y LISAIRA BUSTAMANTE PÉREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Agosto de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 70, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hijo Carlos Eduardo Campos Bustamante. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres del niño establecen de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensuales, los primeros 05 días de cada mes, como obligación alimentaría siendo esta el doble en los meses de septiembre y diciembre, además de velar por otros gastos necesarios para el niño, tales como vestuario, asistencia medica y estudio.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 30 días del mes Mayo de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 30 días del mes de Mayo de dos mil seis.

La Secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. C-6680-06
ninfa.-