REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Mayo de 200
196º y 147º

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 15-11-2005, por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad colombiano, identificado para el momento de su matrimonio con Pasaporte Nº PF 225543, y luego nacionalizado venezolano con Cédula de Identidad Nº V-25.007.056, mayor de edad, casado, de este domicilio, en el cual solicita la disolución del vinculo matrimonial que contrajo en fecha 06-07-1.988, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, con la ciudadana AGUSTINA CADENAS PARRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.990.153 y de este domicilio.

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

• En fecha 22-11-2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio presentada, a los fines de la practica de la citación de la ciudadana Agustina Cadenas Parraz,, se instó a la parte demandante a consignar a los autos copia del libelo de la demanda.
• Riela al folio 14, boleta de citación librada al Representante de Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada en fecha 29-11-2005.
• En fecha 30-01-2006, compareció el ciudadano Carlos Sánchez y mediante diligencia consignó dirección de la ciudadana Agustina Cadenas Parraz, a los fines de la citación respectiva, esta Sala de Juicio mediante auto de esta misma fecha ordenó librar boleta de citación a la mencionada ciudadana.
• Corre inserto al folio 18, Poder Apud Acta conferido por la parte actora a la abogado en ejercicio Marianne Spaziani Arias.
• En fecha 27-03-2006, compareció el alguacil Tarcy Perdomo y consigno boleta de citación librada ala ciudadana Agustina Cadenas Parra, sin firmar.
• En fecha 04-04-2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y AGUSTINA CADENAS DE SANCHEZ, la segunda de los nombrados renuncio al término de la comparecencia, establecido en el artículo 185-A y acepto lo hechos narrados en la solicitud, así como también manifestó estar de acuerdo con el Régimen Familiar establecido sobre la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CARLOS SANCHEZ y AGUSTINA CADENAS PARRAZ, el día 06 de Julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 38, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda sus hijos Daniel Alberto, Diana Carolina, Ana Isabel Sánchez Cadenas. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y a conveniencia de las obligaciones de los adolescentes, siempre y cuando no perturben sus compromisos escolares. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) mensuales y durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00).

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Ocho días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Ocho días del mes de Mayo Dos Mil Seis.-

La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-6075-05
delfi.-