TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 10 de Mayo de 2006.
193º y 144º:


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V- 10.642.298, en representación de los niños MARIA FERNANDA MARCHAN PEREZ y ORLANDO JOSE MARCHAN PEREZ, debidamente asistida por los abogados Omar José Gilly Montes y Rafael Ángel Velásquez Pérez,, Inpreabogado Nros 98.394 y 109.767, y oídos los testigos MONTES SUAREZ ROSSANNA MARIEL y MARQUINA PEREZ RICARDO ANTONIO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-17.376.350; V- 15.072.469 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Reina Josefina Pérez y a sus hijos los niños Maria Fernanda y Orlando José Marchan Pérez. Con respecto al particular SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano que en vida se llamara COSME ORLANDO MARCHAN PEREZ. TERCERO: Da fe de que el fallecido ciudadano COSME ORLANDO MARCHAN PEREZ, antes mencionado era concubino de la ciudadana Reina Josefina Pérez y padre de los niños Maria Fernanda y Orlando José Marchan Pérez de once (11) y seis (06) años de edad. CUARTO: Saber y constarles que los únicos herederos del Cujus antes nombrado son los niños Maria Fernanda y Orlando José Marchan Pérez. QUINTA: Da fe que el Cujus antes mencionado no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. SEXTA: Saber y constarle que el cujus COSME ORLANDO MARCHAN PEREZ, falleció el 02 de Abril del 2006, en accidente de Tránsito. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto COSME ORLANDO MARCHAN PEREZ, C.I N° V- 4.196.016, a los niños MARIA FERNANDA MARCHAN PEREZ y ORLANDO JOSE MARCHAN PEREZ, Por corresponderle en cuanto a derecho a la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ , incoar procedimiento Contencioso autónomo para el establecimiento judicial del estado de concubina alegado razón por la cual DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6692-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.




Exp. Nº S-6692-06
YFGG/marilyn.-