REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 11 de Mayo de 2.006.-
195º y 146º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana GUTIERREZ CONTRERAS CELEUCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.279.644, madre de la niña SELENIA KARINA, de 07 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio William segundo castillo, Inpreabogado bajo el N°110.020, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrado por cuanto se evidencian errores materiales en la partida de nacimiento de la niña SELENIA KARINA, ya que aparece la madre identificada como “CELEUSA CONTRERAS GUTIERREZ” siendo lo correcto “CELEUCIA GUTIERREZ CONTRERAS”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la niña SELENIA KARINA, inserta en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, copia del acta de matrimonio de la ciudadana de autos, copia a blanco y negro de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana GUTIERREZ CONTRERAS CELEUCIA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña SELENIA KARINA, el nombre y los apellidos de la madre como “CELEUCIA GUTIERREZ CONTRERAS”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6770.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº: C-6770.06
YFGG/Mm.-