REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 15 de Mayo de 2.006.-
195° y 146°

Expediente C-4801-04
NARRATIVA

En fecha 25/11/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos FABIAN ARMANDO FERNANDEZ QUIROGA y XIOMARA SOSA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.163.518 y 10.061.015, padres de los niños ANDRES ARMANDO y VERONICA GABRIELA, de 10 y 06 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio NIEVES CARMONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.671, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CONYUGES, FABIAN ARMANDO FERNANDEZ QUIROGA y XIOMARA SOSA DIAZ, en relación a la GUARDA Y CUSTODIA. De los niños ANDRES ARMANDO y VERONICA GABRIELA, se acuerda a la madre ciudadana XIOMARA SOSA DIAZ, en cuanto al DERECHO ALIMENTARIO: El padre aporta la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) MENSUALES, Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(BS.300.000,00), CON MOTIVO DEL AÑO ESCOLAR. IGUALMENTE EL PADRE COLABORA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VESTIDO, MEDICINAS, EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTE REQUERIDO POR LOS NIÑOS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será ejercida por ambos padres, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los niños de autos.

En fecha 30/11/04 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes.
Al folio 20 de fecha 30/11/04 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
Al folio 22, cursa diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA SOSA DIAZ, asistida por la abogado en ejerció NIEVES CARMONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°60.671, en el cual consigna Número de Cuenta de ahorro del Banco Caribe, signada con el N°0114-0350-653503001771.
En los folios 23, cursa escrito en el cual la ciudadana XIOMARA SOSA DIAZ, asistida por la abogado en ejerció NIEVES CARMONA, solicita al Tribunal que los niños sean evaluados por el Equipo Multidisciplinario (Psicólogo).
Al folios 24, 25 y 26 cursan diligencia y Boletas debidamente firmadas por la Lic. Ana Parra, en su condición de Psicólogo de este Tribunal.
En los folios 27, 28 y 29, la Lic. ANA PARRA, consignan informe Psicológico.
En el folio 30 cursa escrito en el cual la ciudadana XIOMARA SOSA DIAZ, informa que tiene la Guarda y Custodia de sus hijos los niños ANDRES ARMANDO y VERONICA GABRIELA, y por cuanto fue designada por la Comisión Judicial para realizar una Suplencia Especial en el Estado Delta Amacuro por tiempo indeterminado, por lo cual solicita que el niño de autos quede Provisionalmente bajo la Guarda y Custodia de su padre y la niña bajo los cuidados de su abuela materna.
En el folio 31 cursa oficio en el cual la ciudadana XIOMARA SOSA DIAZ es designada Suplente Especial.
En el Folio 32 es escuchada la ciudadana DIAZ DE SOSA AMELIA, en su condición de abuela materna de la niña VERONICA GABRIELA, a los fines de manifestar que acepta la colocación familiar que se le hace de su nieta la niña VERONICA GABRIELA.
En el folio 33 y 34 cursan escrito en la cual los niños ANDRES ARMANDO y VERONICA GABRIELA quedan respectivamente bajo la Guarda de su padre y de la abuela materna ciudadanos FABIAN ARMANDO FERNANDEZ QUIROGA y AMELIA DIAZ DE SOSA.

En el folio 35 y 36 cursa escrito en el cual la ciudadana XIOMARA SOSA DIAZ, asistida por la abogado en ejercicio JRIZT DALANCY GONZALEZ, Inpreabogado bajo el N° 91.637, Solicita la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, así mismo participa al Tribunal que asume nuevamente la Guarda y Custodia de su hija la niña VERONICA GABRIELA, y que el niño ANDRES ARMANDO, continuará viviendo con el padre hasta tanto culmine el lapso escolar.
En el folio 37, cursa diligencia en la cual acuerdan Notificar al ciudadano FABIAN ARMANDO FERNANDEZ QUIRO para lo cual comisionan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De los folio 38 al 50 cursa comisión debidamente cumplida y agregada a los autos.


En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges FABIAN ARMANDO FERNANDEZ QUIROGA y XIOMARA SOSA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.163.518 y 10.061.015, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 21/05/1993, según Acta N°59, contraído por ante el Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinase. y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.


Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los quince (15) días del mes de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirta Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de leyConste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4801.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº : C-4801.04
YFGG/Mm.-