REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 15 de Mayo de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA YZARRA BENITES, inscrita en el Inpreabogado N° 88.935, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana QUIN-MAR JEANNETTE MANRIQUE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.596, en representación del niño JOSE GREGORIO IZARRA MANRIQUE, de nueve (09) años de edad, la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error, en cuanto al primer apellido de la madre del niño el cual aparece como MANRRIQUE, siendo lo correcto MANRIQUE. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño, Copia de la Cédula de Identidad de madre ciudadana QUIN-MAR JEANNETTE MANRIQUE MOLINA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO IZARRA MANRIQUE, el Primer Apellido de la madre del niño como MANRIQUE. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6778-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño


Exp. N° C-6778-06
YFGG/rc.-