REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 15 de Mayo del 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: RANHS KELLY ACASIO PAUL e YRALY DEL VALLE GUZMAN GAMBOA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-14.575.157 y V-14.712.550, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: POR ESTE PRIMER AÑO DEBIDO A LA CORTA EDAD DEL NIÑO EL PADRE VISITARA AL NIÑO EN LA CASA DE LA RESIDENCIA DE LA MADRE UBICADA EN AL AVENIDA AGUSTÍN FIGUEREDO, N° 90-14, DE ESTA CIUDAD DE BARINAS LOS DIAS SABADOS EN LA TARDE EN HORARIOS COMPRENDIDOS ENTRE LAS 2:00PM Y LAS 5:00PM. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LEONARDO ANDRES ACASIO GUZMAN de cinco (05) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6742-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6742-06
YG/sm.-
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