REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 16 de Marzo de 2006
195 º y 146 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del niño ELISEO JOSE GREGORIO VILLAFAÑE QUINTANA, de nueve (09) años de edad, suscrita por la ciudadana AYANNY AMERICA QUINTANA PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.709.154, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual manifiesta que voluntariamente quiere conceder la Guarda y Custodia de sus hijo ELISEO JOSE GREGORIO VILLAFAÑE QUINTANA, a la ciudadana YUDERKI JOSEFINA QUINTANA PARTIDAS, en su condición de tía materna del niño de autos, dicha cesión obedece a que la ciudadana AYANNY AMERICA QUINTANA PARTIDAS viajará a la ciudad de Caracas por motivos de trabajo y no puede llevarse a su hijo en cuestión, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño ELISEO JOSE GREGORIO VILLAFAÑE QUINTANA, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana YUDERKI JOSEFINA QUINTANA PARTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.101, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Oiganse al niño de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Cítese a los ciudadanos YUDERKI JOSEFINA QUINTANA PARTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.101 y al padre del niño ciudadano ELISEO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.026, para que comparezcan a la contestación de la presente demanda dentro de los cinco (05) días siguientes a su citación la cual se advierte deberá ser pormenorizada conforme prevee el artículo 461 LOPNA. Practíquense los informes técnicos de rigor por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6515-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº C-6515-06
YFGG/rc.-