TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Mayo de 2006.
195 º y 146 º

Visto el escrito de Contestación de Demanda de fecha 08/05/2006, cursante al folio 31, suscrita por la ciudadana YANCY AIRUT GUILLEN, con el carácter acreditado que tiene de autos, en el cual manifiesta su conformidad con la Colocación Familiar Provisional de su hija la niña FRANGHY MAIRE, de 09 años de edad, otorgada a los ciudadanos MANUEL MUJICA ROSALES y FILOMENA RANGEL DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.182.057; V-9.361.877. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, EL TRIBUNAL RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña FRANGHY MAIRE, de 09 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos MANUEL MUJICA ROSALES y FILOMENA RANGEL DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.182.057; V-9.361.877 respectivamente, a quienes se acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña FRANGHY MAIRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-6546-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-6546-06
YFGG/jg.-