REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 16 de Mayo de 2006.
195º y 146º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos MARTHA EMILIA TORRES PLAZA y JUAN AGAPITO GUERRERO DELGADO, C.I N° V-10.557.513, y 4.923.287, asistidos por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público en materia de Protección, por medio de la presente OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños y adolescente NILVER NIOMAR, NILDER ANDRES y NINGER JAIR GUERRERO TORRES, de 11, 08 y 16 años de edad: Acuerdan: EL PADRE PASARÁ MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00), MENSUALES, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00), COMO BONIFICACIÓN EN EL MES DE SEPTIEMBRE, Y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), EN EL MES DE DICIEMBRE, CANTIDADES QUE DEPOSITARÁ EN LA CUENTA DE AHORRO QUE LA MADRE APERTURARÁ A TAL FIN. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescente NILVER NIOMAR, NILDER ANDRES y NINGER JAIR GUERRERO TORRES, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6575.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-6575.06
YFGG/Mm