REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas 16 de Mayo de 2.006.
196º y 147º
Visto el acuerdo conciliatorio de fecha 10/05/2.006, suscrito en la presente causa de Incumplimiento a la Obligación Alimentaría por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos MAYLING ALEGRIA BERTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.601, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio REBECA LAGUNA ESTRADA, Inpreabogado N° 71.520 y EDER RODI ZORILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº e-82.019.427 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX CANTALICIO GUTIERREZ MARCANO, Inpreabogado Nº 74.772, en el cual se reconoció que hasta la presente fecha existe una deuda liquida y exigible por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.300.000,00), por atraso de 14 meses de Obligación Alimentaria desde el mes de Marzo del año 2.005 hasta el mes de Mayo del presente año, excluyendo los adicionales de Agosto y Diciembre del año 2.005 hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00). Dicha deuda se ofrece cancelar a la madre de la siguiente manera: PRIMERO: El deudor alimentario solicita al tribunal se oficie al Banco caribe a los fines de que se desbloquee la cuenta N° 114-0350-63-3500079389 y sea entregado en Cheque de Gerencia la Cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.100.000,00) a la ciudadana MAYLING ALEGRIA BERTI. SEGUNDO: El deudor alimentario hará tres pagos mensuales en las siguientes fechas: 30 de Mayo; 30 de Junio y 30 de Julio del presente año, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), para saldar en su totalidad lo adeudado. TERCERO: Queda comprometido en depositar lo que subsiguiente se genere por Obligación desde el mes de Junio en adelante, los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco caribe N° 3500088124 a nombre de la madre lo correspondiente a la Obligación Alimentaria y cuotas de deuda. Igualmente se solicito orientación por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, por lo que acuerda dicho pedimento, en consecuencia librese el oficio y boletas respectivas. Aceptando la ciudadana MAYLING ALEGRIA BERTI, lo ofrecido, razón por la cual solicitaron la SUSPENSION PROCESAL para el pago voluntario y acordaron en caso de incumplimiento de cualquiera de los términos del presente arreglo informar por diligencia para la REANUDACION PROCESAL al estado de dictar sentencia. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo (2°) del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil., ASÍ MISMO ACUERDA SUSPENDER EL CURSO DEL PRESENTE PROCESO POR EL LAPSO ACORDADO POR LAS PARTES HASTA EL DÍA 30/07/2.006 Y ASÍ SE DECIDE. Librese el oficio y boletas respectivas. Expídanse copias certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria, Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6583-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6583-06
YFGG/ rc.-
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