TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 17 de Mayo de 2006.
195 ° y 146 º



Visto el Desistimiento de fecha 15/05/2006, suscrita por los ciudadanos EYRA DEL CARMEN HERNANDEZ ROSAS y CARLOS MANUEL PINTO SANTO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-8.064.409; V-7.157.492 respectivamente; en su condición de padres de la adolescente KARELVIS NOEMI PINTO HERNANDEZ, con el carácter acreditado que tienen de autos, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFONSO RODRIGUEZ RIVERA, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO con RECONVENCIÓN EN DIVORCIO, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en razón de lo cual levántense todas las Medidas Preventivas acordadas en autos al cuaderno separado de medidas para lo cual oficiese a los entes respectivos. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria corriendo dicho importe a cargo de los diligenciantes. Así mismo visto el pedimento relativo a Oficiar al Tribunal Superior correspondiente a los fines de informarle sobre el desistimiento hecho por las partes para que surta sus efectos subsiguientes sobre apelación e inhibición que se ventila por ante esa alzada bajo nomenclatura N° 2236 y 2244 de ese Tribunal, se acuerda cuanto ha lugar en derecho lo solicitado. Librense los oficios respectivos. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-3570-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-3570-03
YFGG/jg.-