REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 17 de Mayo del 2.006.-
196° y 147°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo del adolescente YOFER DANIEL MOLINA TORREZ, de doce (12) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto se incurrió en dos errores: PRIMERO: La identidad de la madre aparece incorrectamente trascrito como CARMEN ELVIRA TORRES, siendo lo correcto CARMEN ELVIRA TORREZ y SEGUNDO: Se omitió el numero de la cédula de identidad de la madre el cual es TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (N° 13.675.479). Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las partidas de nacimiento del adolescente YOFER DANIEL MOLINA TORREZ, copia (fotostática blanco y negro) de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la progenitora ciudadana CARMEN ELVIRA TORREZ , acompañadas a los fines de evidenciar los errores y omisiones materiales en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia corregir dichos errores y omisiones y tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del adolescente YOFER DANIEL MOLINA TORREZ, de doce (12) años de edad, el apellido de la progenitora como TORREZ. Y señalar su Número de Cédula de Identidad como V- 13.675.479. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Mirta Briceño, Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6805-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


Exp. Nº C-6805-06
YFGG/marilyn.-