REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 17 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos LUIS ARMANDO MORENO SILVA y NAIRI YOLIVER BLANCO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.196.509 y V-17.766.586, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS LUIS ANDERSON; YEFERSON ARMANDO Y ENDERSO LEONARDO MORENO BLANCO, de cuatro (04), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.280.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE COMPRARA LOS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), IGUALMENTE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS Y MEDICINAS. ASIMISMO APORTARA MENSUALMENTE CUATRO (04) CESTA TICKETS A RAZON DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) CADA UNO. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARÁN QUINCENALMENTE A RAZON DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), CADA QUINCENA, DEPOSITADOS EN UNA CIUENTA DE AHORRO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los Niños LUIS ANDERSON; YEFERSON ARMANDO Y ENDERSO LEONARDO MORENO BLANCO, de cuatro (04), nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6756-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° S-6756-06
YFGG/rc.-