TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 02 de Mayo de 2006.
193º y 144º:


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana EMILCE ROSALES, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V- 9.365.856, en representación de la niña y adolescente EMILY PAOLY y LUIS JOSE GUERRERO ROSALES, debidamente asistida por la abogado Kalidia Santander, Defensor Público, y oídos los testigos CARMEN ROSALBA VIVAS DE ARAQUE y ELIAS ANIBAL ARAQUE GALVIZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-3.449.598; V- 2.808.279 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILCE ROSALES y a sus hijos EMILY PAOLY y LUIS JOSE GUERRERO ROSALES, y a quien en vida se llamara LUIS EDECIO GUERRERO VELANDRIA. Con respecto al particular SEGUNDO: Saber y constarles que el difunto LUIS EDECIO GUERRERO VELANDRIA, falleció en Santa Bárbara de Barinas. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarle que son sus únicos hijos y ella su esposa. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarle que no dejó testamento alguno. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS EDECIO GUERRERO VELANDRIA, C.I N° V- 12.598.901, a la niña y adolescente EMILY PAOLY y LUIS JOSE GUERRERO ROSALES y a la ciudadana EMILCE ROSALES, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6627-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº S-6627-06
YFGG/ marilyn.-