REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 02 de Mayo del 2006-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por los ciudadanos CARMEN RAMONA GONZALEZ, (viuda), CARMEN GABRIELA y LUIS ANGEL NAVA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, los tres primeros y menor de edad la ultima de las nombradas, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.574.386, 15.128.416, V-16.586.485, actuando en nombre propio y en su condición de madre de la adolescente MARIA GABRIELA NAVA GONZALEZ, de 17 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, Inpreabogado bajo el N° 109.767, y por oídos los testigos SABRIL CAMEJO MERY JAELY y SUAREZ BRACHO LIZ COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-15.461.346, y 14.401.762 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN RAMONA GONZALEZ, CARMEN GABRIELA NAVA GONZALEZ, LUIS ANGEL NAVA GONZALEZ y MARIA GABRIELA NAVA GONZALEZ. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación al de Cujus JOSE LUIS NAVA GONZALEZ. Con respecto al particular. TERCERO: Dar fe que el causante JOSE LUIS NAVA GONZALEZ, era esposo de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ y padre de los ciudadanos antes mencionados. Con respecto al particular. CUARTA: Constar que los Únicos y Universales herederos del de cujus son los ciudadanos CARMEN RAMONA GONZALEZ, CARMEN GABRIELA NAVA GONZALEZ, LUIS ANGEL NAVA GONZALEZ y MARIA GABRIELA NAVA GONZALEZ. Con respeto al particular. QUINTO: Dar fe que el de cujus JOSE LUIS NAVA GONZALEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Con respecto al particular: SEXTO: Constar que el de cujus JOSE LUIS NAVA GONZALEZ murió en fecha 28 de Enero de 2006, en la Clínica Privada “Nogal 1031” fraccionamiento “ “Santa Elena”, a la s 22:07 (10:07 pm), en Poza Rica, Municipio Poza Rica, Estado Veracruz de México. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE LUIS NAVA GONZALEZ, C.I N° V-4.157.409, la adolescente MARIA GABRIELA NAVA GONZALEZ., de 17 años de edad, y los ciudadanos CARMEN RAMONA GONZALEZ, (viuda), CARMEN GABRIELA y LUIS ANGEL NAVA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.574.386, 15.128.416 V-16.586.485. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6650.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº S-6650.06
YFGG/Mm.-
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