REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 22 de Mayo de 2006.
196º y l47º
Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la niña DANEXI ALIANA MENDOZA TORREALBA, de seis (06) años de edad, huérfana de madre desde hace tres (03) meses y recaudos que lo acompañan suscrito por ante esta Sala de Juicio, por el ciudadano DAMASO ANTONIO MENDOZA, C.I Nº V-10.563.959, de 36 años de edad, ocupación obrero contratado en la Unellez, domiciliado en el Barrio Las Mercedes, calle principal, casa N° 34 de esta ciudad de Barinas en su condición de padre de la niña en cuestión y la ciudadana EMERIS MARITZA TORREALBA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.014.044, de 43 años de edad, residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle principal, casa N° 34 de esta ciudad de Barinas, en su condición de tia materna de la niña antes mencionada. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña DANEXI ALIANA MENDOZA TORREALBA, en el hogar de la ciudadana EMERIS MARITZA TORREALBA, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6753-06
YFGG/rc.-
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