TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Mayo de 2.006.
196 º y 137 º
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS proveniente de la Fiscalia de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos VERA PRIETO OSCAR UBENCIO y DIAZ ACEVEDO BILMARY NATHALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.246; V-14.932.533 respectivamente, padres del niño BRIAN RICARDO y KEVIN RICARDO VERA PRIETO, de 07 y 03 años de edad respectivamente, en el cual acuerdan: REGIMEN DE VISITAS, de sus hijos los niños BRIAN RICARDO y KEVIN RICARDO VERA PRIETO, en los términos siguientes: EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS TODOS LOS DOMINGOS EN LA MAÑANA Y LOS REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO A LAS EN HORAS DE LA TARDE, ASI COMO TAMBIEN LAS VACACIONES ESCOLARES, CARNAVALES, SEMANA SANTA y NAVIDEÑAS, SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS, EL DIA DEL PADRE COMPARTIRAN CON SU PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON SU MADRE COMENZANDO ESTE AÑO EL 31/12/2006 LO PASARAN CON EL PADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños BRIAN RICARDO y KEVIN RICARDO VERA PRIETO. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6764-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6764-06
YFGG/jg.-
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