REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Mayo 2006
195 º y 146 º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede, suscrito por los ciudadanos BERNARDO ANTONIO REYES ALVAREZ y CARMEN MARINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.714.314; V-13.933.045 respectivamente, padres de los niños JOSE ALFREDO, GLEYMAR DEL CARMEN y GENESIS DEL VALLE REYES HERRERA, de 09, 07 y 11 años de edad respectivamente, los cuales acuerdan los siguientes términos: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00), MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO PAGADEROS EN EFECTIVO SEMANALMENTE, Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA COMPRA DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA COMPRA DE VESTUARIO Y CALZADO, ASÍ MISMO EL PADRE COLABORARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS DENTRO DE LA AMPLITUD SEÑALADA POR EL ARTÍCULO 365 EJUSDEM, de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JOSE ALFREDO, GLEYMAR DEL CARMEN y GENESIS DEL VALLE REYES HERRERA, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-6766-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-6766-06
YFGG/jg.-