TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 22 de Mayo de 2.006.
195 º y 146 º
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS proveniente de la Defensoria del niño y del adolescente “Ciudad Futuro” del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO ASPRILLA y FRANCY DEL CARMEN TERAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.200.109; V-15.384.890 respectivamente, padres del niño JOSE GREGORIO ASPRILLA TERAN, de 01 años de edad, en el cual acuerdan: REGIMEN DE VISITAS, de su hijo el niño JOSE GREGORIO ASPRILLA TERAN, en los términos siguientes: EL PADRE BUSCARA AL NIÑO LOS FINES DE SEMANA, ASI COMO TAMBIEN LAS VACACIONES ALTERNAS RESPETANDO LAS HORAS DE DESCANSO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE GREGORIO ASPRILLA TERAN. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6771-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: S-6771-06
YFGG/jg.-
|