REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 23 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
Expediente Nº C-6574-06

NARRATIVA

En fecha 19/10/2.005, se inicio el presente Procedimiento del Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del C. C ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado Barinas, mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges: RAFAEL ANTONIO SOSA TORO y ROSALBA VIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-12.200.227 y V.-12.207.618, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MILAGROS PIETRI VIELMA, INPREABOGADO N° 28.251, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/02/1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación.
En fecha 20/03/2006, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOSA TORO y ROSALBA VIVAS MARQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.200.227 y V.-12.207.618, asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS PIETRI VIELMA, INPREABOGADO N° 28.25 y consignaron partidas de nacimientos de las adolescentes KARINA ALEXANDRA, YOSELIN CAROLINA, SANDRA MARISOL SOSA VIIVAS de 16, 15 y 17 años de edad respectivamente, de quienes exponen ser casadas y tener vida propia e independiente y con respecto al adolescente varón YOLMAR RAFAEL de doce (12) años de edad, convive con el papá quien sufraga todos los gastos.
Cursa al folio auto de fecha 21/03/2006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas el cual Declina la Competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
En fecha 30/03/2.005, cursante al folio 20 este Juzgado se Avoca al conocimiento y afirma su Competencia conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó boletas de notificación al fiscal del Ministerio Público y a los cónyuges.
Ordenada y practicada se evidencia al folio 21 notificación a la Fiscal del Ministerio Público Abog. ANGELA MARIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y consignada por el alguacil de este Tribunal Ciudadana LILIBETH FEBLES, debidamente firmada, en fecha 03/04/2006 cursante al folio 23.
Cursa al folio 15, diligencia de la Fiscal del Ministerio Público Abog. ANGELA RODRIGUEZ, en el cual hace oposición a la disolución planteada por los cónyuges de autos. PRIMERO: se desprende disparidad de la fecha en que contrajeron matrimonio, debido a que en el escrito se desprende 24 de Noviembre de 1992 y el acta de matrimonio cursante al folio 04, la fecha de matrimonio 18 de febrero de 1997. SEGUNDO: del escrito se desprende que no procrearon hijos y de las actas se desprende que procrearon 4 hijos los adolescentes YOLMAR RAFAEL, KARINA ALEXANDRA, YOSELYN CAROLINA y SANDRA MARISOL SOSA VIVAS de 12, 16, 15 y 17 años de edad respectivamente, s decir incurrieron falsa testación ante función público. TERCERO: al folio 11 del escrito, asistido por la abogado MILAGROS PRIETO, no demuestra que las adolescentes sean emancipadas.
En fecha 02/05/2.006, cursante al folio N° 25 comparecieron los cónyuges SOSA RAFAEL ANTONIO y VIVAS MARQUEZ ROSALBA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS PIETRE, por medio de la cual se dan por notificados en el presente juicio, de igual forma subsanan el error de trascripción que existe en el escrito de solicitud donde se establece que contrajeron matrimonio el día 24/11/1992, cuando en realidad es el día 18/02/1998, de igual forma que procrearon 4 hijos cuyas partidas de nacimiento rielan en los folios 12, 13, 14 y 15 de los cuales solo el varón vive con el padre sufragando los gastos entre los dos padres, con un régimen de visita abierto, la madre visita cada vez que puede a las adolescentes KARINA ALEXANDRA, YOSELYN CAROLINA y SANDRA MARISOL SOSA VIVAS de 16, 15 y 17 respectivamente, ya que ellas viven en sus propias casas formando cada una su hogar , con la pareja e hijos.

MOTIVA

Por cuanto de de la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de nacimientos de los adolescentes habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente YOLMAR RAFAEL de doce (12) años de edad, su derecho alimentario, guarda y régimen de visitas.
Al folio 26 de fecha 02/05/2.006, cursa ACTA donde se escuchó a los adolescentes KARINA ALEXANDRA y YOLMAR RAFAEL de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente por medio de la cual manifestaron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: “la primera que convive desde mayo del 2005 con su actual pareja JOSE CAMACHO de veintinueve (29) años de edad, taxista, quien le mantiene y convive en la población del pescao Municipio Cruz Paredes, casa S/N con su suegros, el 2do expone que convive con su papá quien es obrero de finca (encargado) desde hace tiempo en el sector las palmas al lado de la represa de Masparro, del Estado Barinas, expusieron la primera estudia por Misión Rivas y el segundo no estudia, que sus padres desde hace tiempo no conviven de hecho cada uno tiene pareja nueva, que se llevan bien con ellos, se visitan y frecuentan pero como hacen vida independiente ya no son mantenidos por ellos, manifestó el adolescente YOLMER RAFAEL, quiere seguir viviendo con su papá y que su mamá a veces le da ropa.
Cursa Acta, al folio 27 de fecha 02/05/2006, donde se escucho a los adolescentes YOSELIN CAROLINA y SANDRA MARISOL SOSA VIIVAS, de 15 y 17 años de edad respectivamente, C.I N° V-21.171.034; V-20.238.350, estudiantes de la Misión Rivas, con residencia la Primera en la yuca Municipio Cruz Paredes con su pareja JAVIER TORREALBA, de 21 años de edad, de oficios mesonero y la segunda en el Caserío el Pescao Municipio Cruz Paredes de este Estado, con su actual pareja JESUS LEAL, de 24 años de edad, de oficios chofer, exponen bajo interrogatorio dirigido por esta juez unipersonal de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que ambas tienen viviendo con sus respectivas parejas dos (02) años, y ser mantenidas por los mismos, exponen que sus padres las ayudan económicamente de ser necesario, que los visitan con frecuencia y se las llevan bien con ellos, que los mismos viven separados desde hace nueve (09) años y tener actualmente parejas distintas.
Observa este Tribunal lo dispuesto en el artículo 383 LOPNA y 382 del C. C según las cuales “Que solo el matrimonio emancipa no obstante haber equiparado la Carta Magna en 1.999 en su artículo 77 las uniones estables de hecho al matrimonio y brindarles protección Jurídica lo más análoga posible, deseando este Tribunal la mayor estabilidad de pareja y emocional para las adolescentes KARINA ALEXANDRA, YOSELIN CAROLINA y SANDRA MARISOL SOSA VIIVAS, de 16, 15 y 17 años de edad respectivamente quienes declararon ser asistidas y socorridas por sus parejas respectivamente.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ANTONIO SOSA TORO y ROSALBA VIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-12.200.227 y V.-12.207.618, respectivamente desde la fecha 18/02/1997, según Acta Nº 31 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y régimen visita del adolescente YOLMAR RAFAEL de doce (12) años de edad, habido en el matrimonio, quedando obligada la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6574-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil






LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-6574-06
YFGG/sm.-