REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Mayo 2006
194º y 145º

Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Coordinación de Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” en la cual los ciudadanos: MAYBELISE CRISTINA JIMENEZ y CARLOS JOSE YUSTY RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.968.568 Y V- 17.549.649, padre de la niña MAYCARELIS VALENTINA YUSTI JIMENEZ de Un (01) años de edad, en el cual establecen por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña de autos “EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA OBLIGACION ALIMENTARIA CON LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,OO) MENSUALES A TRAVES DE PAGOS POR RECIBOS, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MAYCARELIS VALENTINA YUSTI JIMENEZ , dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G., Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ____ del Expediente S-6744-06 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6744-06
YFGG/marilyn