REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 23 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadano ISMENIA MARTINEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.184.784, asistido en este acto por la Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, actuando en representación de los adolescentes HEIMER ANTONIO y NILKA OLIGRE PINTO MARTINEZ, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por oídos los testigos ADELA ALVARES DE PEREZ y CARLOS ENRIQUE CEDEÑO PERRONE, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-3.789.617 y V-2.112.631, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISMENIA MARTINEZ MOLINA, porque son vecinos desde que estaba pequeñita. SEGUNDO; Conocer suficientemente al ciudadano LUIS ANTONIO PINTO CERCADO, el era esposo de ella y porque eran vecinos míos. TERCERO: Constarles que ellos son los únicos hijos de el habidos con la señora ISMENIA, hasta donde yo se no se le conoció a ningún otro hijo.. CUARTO: Constarles que no dejo nada escrito. QUINTO: Nos consta porque somos vecinos desde hace mucho tiempo. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS ANTONIO PINTO CERCADO (fallecido) a los adolescentes HEIMER ANTONIO Y NILKA OLIGRE PINTO MARTINEZ, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; a la esposa ciudadana ISMENIA MARTINEZ MOLINA y a sus hijos mayores de edad ciudadanos LUIS EDUARDO; ANA MARITZA; FANNI BELSAI Y ROBERT ELIZANDRO PINTO, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6745-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº: S-6745-06
YFGG/rc.-