REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 23 de Mayo de 2006
195 º y 146 º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la niña MICHELL CAROLINA, de cuatro (04) años de edad, suscrita por ante este despacho por los ciudadanos MILEISMY DEL CARMEN PEREZ SANDIA y JOSE EUGENIO GUZMAN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-20.239.427; V-12.203.939 respectivamente, padres de la niña en cuestión, quienes manifestaron que la tía materna es quien ha tenido a la niña desde los seis meses de nacida y quien cubre todos sus gastos con la ayuda económica del padre de la niña, pues la madre de la niña no trabaja, además de hacerse cargo de su tratamiento por cuanto la niña presenta problemas motoros, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a su hija la niña MICHELL CAROLINA, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su tía paterna la ciudadana RITA FELINA GUZMAN VIELMA, quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña MICHELL CAROLINA, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana RITA FELINA GUZMAN VIELMA, C N° V-9.267.486, a quien se otorga la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña MICHELL CAROLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6762-06
YFGG/jg.-
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