REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 23 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Municipio Barinas del Estado Barinas en la cual los ciudadanos HECTOR JOSE RONDON y MAIRA YELITZA SOTO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.537.462 y V-14.933.693, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS MARIANYELYS GABRIELA Y DARIANNYS JOSE RONDON SOTO, DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE EDAD RESPECTIVAMENTE, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN PAGADEROS LOS DIAS TRESINTE (30) DE CADA MES Y UN BONO DICEMBRINO POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACION SERAN COMPARTIDOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR AMBOS PADRES. LOS PAGOS SE HARAN MEDIANTE RECIBOS DE PAGO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños MARIANYELYS GABRIELA Y DARIANNYS JOSE RONDON SOTO, de tres (03) años y seis (06) meses de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6775-06
YFGG/rc.-
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