REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 23 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Municipio Barinas del Estado Barinas en la cual los ciudadanos: HECTOR JOSE RONDON y MAIRA YELITZA SOTO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.537.462 y V-14.933.693, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE (DIAS, ES DECIR, BUSCARA A SU HIJA MARIANYELYS GABRIELA LOS VIERNES EN CASA DE SU MADRE Y LA RETORNARA AL HOGAR EL DOMINGO. DE IGUAL MANERA APROVECHARA DE COMPARTIR CON SU OTRA HIJA DARIANNYS JOSE EL MISMO DIA QUE BUSQUE A LA OTRA NIÑA (VIERNES) EN VISTA DE QUE TIENE SEIS (06) MESES DE EDAD.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas MARIANYELYS GABRIELA Y DARIANNYS JOSE RONDON SOTO, de tres (03) AÑOS y seis (06) meses de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp.Nº S-6776-06
YFGG /rc.-