REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 23 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño, Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Municipio Barinas del Estado Barinas en la cual los ciudadanos YILBER ALEXIS GUTIERREZ OSUNA y LUZMARINA DEL CARMEN ZAMBRANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.683.488 y V-15.829.559, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS JUNIOR ALEXIS YILBER ANIBAL, DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN ENTREGADOS LOS DIAS TREINTA (30) DE CADA MES, MEDIANTE RECIBO DE PAGO; UN BONO EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) RESPECTIVAMENTE, LOS GASTOS DE SALUD Y EDUCACION SERAN COMPARTIDOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR AMBOS PADRES. LOS PAGOS SE HARAN MEDIANTE RECIBOS DE PAGO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JUNIOR ALEXIS Y YILBER ANIBAL, de siete (07) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6782-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6782-06
YFGG/rc.-
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